Viernes, 3 de Mayo de 2024

Ituzaingó: avanza la regularización dominial de los vecinos

Durante el 2016 se continuará fortaleciendo el servicio a la comunidad enfocado principalmente en la Regularización Dominial de las viviendas, basándose en la aplicación de leyes de escrituración social, según informó la Dirección de Tierras del Gobierno municipal de Ituzaingó.

14-01-2016


Para ello, la Ley 10.830, que es la Ley Provincial de escrituración social, prevé conceder en forma gratuita la escritura a personas de bajos recursos económicos y que son favorecidos por la Declaración de interés social efectuada por el Municipio. Esto otorga seguridad jurídica garantizando un Titulo Perfecto, es decir la escritura definitiva.
Para poder acceder a ello se debe contar con una encuesta socio-económica del beneficiario, mediante una asistente social del municipio donde vive la familia y que el bien adquirido sea destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente.
También debe tenerse en cuanta la valuación fiscal, ya que la escritura que realiza la escribanía general de gobierno está destinada a sectores de escasos recursos. Dicha valuación no puede exceder de $ 70.000 para terrenos baldíos y de $160.000 para viviendas construidas.
Por otra parte, los beneficiarios debe poseer boleto de compraventa o cesión gratuita; El titular que vende debe asistir a firmar u otorgar un poder ante escribano público y en caso de fallecimiento del titular, debe presentarse Declaratoria de Herederos.
La Escribanía General de Gobierno es el organismo de competencia para regularizar la situación dominial por medio de esta ley.

Por otra parte, la Ley 24.374, que es una Ley Nacional, posibilita a los ocupantes de buena fe de inmuebles urbanos siempre y cuando sea su única vivienda que acrediten ocupación con causa lícita, en forma pública, pacifica, y continua por el lapso de veinte años, a ser beneficiarios de un régimen de titulación o regularización dominial cuyos alcances y condiciones regula esta normativa.
La documentación a presentar en esos casos deberá ser toda aquella que acredite la ocupación del inmueble por lo tanto en la misma deberá constar apellido y nombre, dirección y la valuación fiscal no deberá superar los $ 211.000.
La documentación a presentar se especificara según cada caso particular.

En tanto, entre las opciones existe también la de "Consolidación", la cual se otorga una vez transcurridos diez años desde que se registre el acta de escritura en el Registro de la Propiedad, logrando obtener la escritura definitiva. Este trámite también se inicia en la Dirección de Tierras.
Por otro esa dependencia municipal enfoca su labor en proteger la propiedad mediante la Ley Nacional, conocida como "Bien de Familia", la cual beneficia a todos los titulares de dominio de un inmueble destinado a vivienda familiar, cualquiera sea su valuación fiscal, quedando él o su familia obligados a habitar el bien.
Dicho inmueble no podrá ser ejecutado o embargado por deudas posteriores a su inscripción como tal, ni aun en caso de concurso o quiebra.
Los beneficiarios pueden ser: el titular, su cónyuge, sus ascendientes, desconsientes o hijos adoptivos.
En caso que el titular no posea los parientes señalados anteriormente podrán ser beneficiarios los parientes colaterales hasta tercer grado inclusive de consanguinidad (hermanos, tíos, sobrinos) siempre y cuando convivan con el titular.

Para ser declarado Bien de Familia, los requisitos incluyen: En caso de que el bien se hubiera recibido por sucesión, debe ser constituido por todos los herederos; En caso que hubiera condominio, la gestión debe ser hecha por todos los copropietarios justificando que existe entre ellos un parentesco; Si el titular es un menor de edad, lo constituyen los padres en ejercicio de su patria potestad; y si el titular puede hacerse representar por otra persona con un Poder especial para constituir el bien de familia.

Vale destacar que todos los trámites que realiza la Dirección de Tierras del Gobierno Municipal son gratuitos. Solo debe abonarse (para la Ley 24374) el 1% de la valuación fiscal del inmueble en el Banco Provincia en concepto de gastos del escribano.

Para acercar el servicio a los barrios, la Dirección de Tierras recorre periódicamente los diferentes barrios del distrito realizando reuniones con el fin de brindar información buscando resolver la problemática relacionada a la falta de regularización y escrituración.

La Dirección de Tierras atiende en el edificio de Avda. Ratti 10 de 8 a 15 hs. y el teléfono es el 4458-2038




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